Aumentan los controles antilavado para el sector inmobiliario
21 de septiembre de 2020 · Por admin

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) renovó la resolución que regula el control antilavado para el sector de compra y venta de inmuebles. La nueva normativa establece parámetros de identificación de los clientes más rígidos y un monto

máximo de acogimiento a un régimen simplificado para los informes un poco más flexible.

A partir de operaciones de 150 salarios mínimos al contado o 20 salarios en doce meses para operaciones fraccionadas, los sujetos obligados, entre los que se incluye a inmobiliarias, corredores, desarrolladores, entre otros, deberán pormenorizar los datos del cliente, con la identificación del origen de los fondos y la corroboración de equivalencia entre los ingresos de la persona, ya sea física o jurídica, y el monto del negocio a realizarse.

“Es básicamente lo que venimos haciendo con todos los sujetos obligados, que es el establecimiento a la matriz en función a riesgo con un régimen general y otro simplificado. Esto irá en función a los perfiles y las alertas que tendrán que diseñar, también la delimitación de la figura del oficial de cumplimiento, auditorías externas e internas”, explicó Diego Marcet, asesor jurídico de la institución.

Agregó que dentro del régimen simplificado (menos de 150 salarios mínimos), el requerimiento de información será menor pero se deberán pormenorizar todas las informaciones en cada operación, sin importar el monto. Sobre la identificación del origen de los fondos, apuntó que si bien la presentación de balances o datos contables no es la única forma de hacerlo, suele ser generalmente la más práctica.

Al margen de que la nueva normativa no exige de manera taxativa un balance del cliente que desea comprar un inmueble de más de 150 salarios mínimos, se refiere a la identificación de los fondos y a la equivalencia entre los ingresos de la persona y la operación que desea realizar. Además, periódicamente se deberán realizar informes “negativos” a la Seprelad, es decir, declarar no haber tenido operaciones sospechosas.

El funcionario adelantó además, que desde la institución se encuentran trabajando en un reglamento general para todas los sujetos obligados, en el que se impondrá la obligatoriedad de realizar informes anuales denominados “objetivos”, o sea, el detalle de todas las operaciones realizadas en el año, sin importar si fueron consideradas sospechosas o no.

“No podemos trasladar los deberes del Estado a los particulares, si viene un cliente lo que deberíamos hacer los inmobiliarios es declarar la transacción e informar el importe de la misma, solo hasta ahí debería ser nuestra responsabilidad. Lo que pasa es que ahora tenemos que investigar de dónde salió el dinero y eso es algo que debe hacer el Gobierno, no nosotros”, opinó.

Recordó que por la coyuntura que se vive, intentar atraer inversiones extranjeras ya es de por sí difícil y comparó esto con el trabajo que está haciendo Uruguay para facilitar la llegada del capital argentino, que huye de su país por la dura situación macroeconómica que arrastra.

fuente  :5 Dias 

fecha  21/09/20  

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